Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece la calidad que deben cumplir los edificios en los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Estos fueron establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Los requisitos básicos se establecen sobre:
- “Seguridad estructural”
- “Seguridad en caso de incendio”
- “Seguridad de utilización”
- “Higiene, salud y protección del medio ambiente”
- “Protección contra el ruido”
- “Ahorro de energía y aislamiento térmico”.
El CTE también se ocupa de la accesibilidad como consecuencia de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
El CTE constituye igualmente un instrumento para la transposición de las directivas europeas. Así, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios ha sido transpuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español mediante las modificaciones del Documento Básico DB-HE llevadas a cabo por las órdenes FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, y FOM/588/2017, de 15 de junio. Por su parte, la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, ha sido transpuesta parcialmente mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, que introdujo en el CTE una nueva exigencia básica de salubridad de protección frente al radón.
Una de las principales novedades del CTE respecto a la legislación anterior en materia de edificación en España fue el enfoque prestacional. Así, el CTE enuncia los criterios que deben cumplir los edificios, pero deja abierta la forma en que deben cumplirse estas reglas.
Esta particularidad, que está presente en las regulaciones de la mayor parte de los países de nuestro entorno, permite la configuración de un entorno normativo más flexible. De esta forma, el CTE favorece el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como un aumento del uso de las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, al integrar de forma más directa los avances logrados gracias a estas actividades. Así, el enfoque prestacional permite la utilización de innovaciones técnicas sin perder de vista los elementos tradicionales del método de la construcción.
Código Técnico de la Edificación: UN POCO DE HISTORIA.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN O CTE?
Desde 1957 las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación, conocidas como normas MV, eran competencia del Ministerio de la Vivienda. Esta reglamentación se desarrollaba por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, una institución que fue creada en 1937.
Estas reglas se transformaron en las Normas Básicas de la Edificación (NBE) en 1977, cuando el Gobierno decidió crear un marco unificado para toda la normativa relacionada con la edificación. Estas normas eran de obligado cumplimiento para los agentes del sector. Para completar el marco regulatorio a las NBE se añadieron las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE), que no tenían carácter obligatorio y constituían el desarrollo operativo de las NBE.
HISTORIA DEL CTE.
En 1999 se publicó la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), con el objetivo prioritario de regular el sector de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones y las responsabilidades y garantías frente a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. La LOE respondía así a la necesidad de actualizar el conjunto de normas preexistentes, pero también de completar una regulación que hasta 1999 había sido dispersa y poco clara.
En su disposición final segunda la LOE autorizaba al Gobierno para que aprobase mediante Real Decreto un Código Técnico de la Edificación (CTE) que estableciese las exigencias básicas de calidad que debían cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
El CTE, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y modificado con posterioridad en varias ocasiones, vino así a plasmar en especificaciones las exigencias de la LOE y a traducir al lenguaje técnico sus aspiraciones.
Código Técnico de la Edificación: ÁMBITO DE APLICACIÓN .
El Código Técnico de la Edificación (CTE) se aplica a las edificaciones públicas y privadas de carácter permanente cuyos proyectos o memorias técnicas suscritas por técnico competente precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
Así, el CTE se aplica a las obras de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Igualmente, se aplica a las intervenciones en los edificios existentes, ya sean ampliaciones, reformas o cambios de uso. En caso de inviabilidad o incompatibilidad para cumplir estrictamente lo exigido reglamentariamente, en este tipo de intervenciones el CTE permite cierta flexibilidad establecida tanto a nivel general como específico en función del requisito afectado. Debiendo justificarse el nivel de prestación finalmente alcanzado, junto con los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio derivados de dicha adecuación.
Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Código Técnico de la Edificación: ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) está dividido en dos partes.
- En la primera parte se detallan las exigencias básicas, relativas respectivamente a la seguridad estructural, en caso de incendios y de utilización y accesibilidad, y a la salubridad, protección frente a la exposición al radón, protección frente al ruido y ahorro de energía.
- La segunda parte se compone de los Documentos Básicos (DB), textos de carácter técnico y reglamentario que se encargan de trasladar al terreno práctico las exigencias detalladas en la primera parte del CTE. Cada uno de los DB contiene la caracterización y cuantificación de las exigencias básicas correspondientes y una relación de procedimientos cuya utilización permite acreditar su cumplimiento. No obstante, el proyectista o director de obra pueden, bajo su responsabilidad, optar por soluciones alternativas siempre que se justifique documentalmente que el edificio cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son al menos equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los procedimientos especificados en los DB.
LOS DB SON LOS SIGUIENTES:
- DB SE: Seguridad estructural
- DB SE-AE: Acciones en la edificación
- DB SE-C: Cimientos
- DB SE-A: Acero
- DB SE-F: Fábrica
- DB SE-M: Madera
- DB SI: Seguridad en caso de incendio
- DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad
- DB HE: Ahorro de energía
- DB HR: Protección frente al ruido
- DB HS: Salubridad
Estructura CTE esquema:

CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN
En la base de la pirámide se encuentran una serie de documentos complementarios oficiales, pero no reglamentarios que ayudan a la comprensión y aplicación de los DB. Se trata de los Documentos de Apoyo (DA), los Documentos Básicos con comentarios y los Documentos Reconocidos (DR). Estos últimos son textos de carácter técnico y aplicación voluntaria que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se encuentran inscritos en el Registro General del CTE.
El CTE en el BOE
Otras disposiciones normativas relacionadas con el CTE
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