Las actividades de restauración, como cualquier otra actividad, no deben provocar en el vecindario un nivel de inmisión de ruido por encima del límite legal. Estos límites se establecen en el Decreto 176/2009, que despliega la Ley de protección contra la contaminación acústica, y generalmente también en las ordenanzas municipales (aunque no siempre coinciden). Hay que planrtearse muy seriamente procesos de aislamiento acústico.
Tras un proceso de aislamiento acústico, la evaluación del impacto acústico de bares y restaurantes se divide en:
- Evaluación del ruido en el ambiente interior: el ruido que se transmite por la propia estructura del edificio, y que va del local en cuestión a la vivienda más afectada, generalmente la vivienda del primer piso, aunque la colindancia más difícil de aislar es la lateral. Por eso las colindancias laterales de actividades de restauración con viviendas están prohibidas en algunos municipios, y también en determinados distritos de Barcelona.
- Evaluación del ruido en el ambiente exterior: el ruido que la actividad genera en el ambiente exterior, normalmente porque tenemos instalados equipos en el exterior del local, ya sea de climatización y/o caja de ventilación. Menos frecuentes son los problemas de aislamiento de fachada.
Aislamiento acústico: El nivel de ruido que una actividad puede provocar tanto en el ambiente exterior como en el interior (viviendas) depende de su ubicación y de la franja horaria. El nivel de ruido interior depende exclusivamente de la franja horaria, aunque se pueden encontrar ordenanzas de municipios que también distinguen entre zonas geográficas (se puede hacer más ruido si el local está en una zona con mayor ruido de fondo).
Aislamiento acústico: Las administraciones han llevado a cabo un arduo trabajo en los últimos tiempos con la creación de mapas acústicos de las zonas urbanas; así, se han elaborado los llamados “mapas de capacidad acústica”. Si observamos el mapa de nuestra ciudad, podremos ver en qué zona acústica está nuestro local, y de ahí deducir el máximo nivel de inmisión acústica que nuestra actividad puede producir en el exterior.
Aislamiento acústico: Los límites de ruido establecidos por la legislación para ruido interior están prácticamente en el umbral del oído humano: si el vecino se queja por el ruido, y en su dormitorio se oye claramente el rumor de la actividad, no tengas duda de que está por encima del límite permitido. Además, los procedimientos de análisis de los resultados introducen penalizaciones por exceso de componentes de baja frecuencia, o la presencia de tonales emergentes, de manera que el promedio del nivel de ruido puede ser apto, pero no así después de aplicar penalizaciones.
Aislamiento acústico: Se debe distinguir entre la emisión, que es el ruido producido por la actividad y medido dentro del local, y la inmisión, que es el ruido provocado por la actividad y medido en la vivienda del vecino afectado (generalmente, en el dormitorio). Técnicamente debemos llevar a cabo medidas en materia de aislamiento acústico siempre que se prevea que la actividad vaya a superar los límites legales de inmisión acústica. Cuanto menos ruido generemos, menos tendremos que procesar en aislamiento acústico, y cuanto mejor sea el aislamiento acústico, más ruido podremos hacer.
Aislamiento acústico: Cuando se proyecta una nueva actividad de restauración, no hay manera de saber qué nivel de ruido emitirá, y por eso hay que partir de un valor estimado que generalmente se asume en 85 dBA. Si tenemos en cuenta que el nivel de inmisión en horario nocturno es de 25 dBA, la resta de ambos da una cifra orientativa de 60 dBA (aislamiento bruto de aislamiento acústico).
Un aislamiento acústico de 60 dBA es realmente muy notable, puesto que el DBHR del Código Técnico de la Edificación exige 55 dBA (DnTA, ajustado al tiempo de reverberación de la sala receptora) entre local y vivienda. Lo más normal es que un local vacío de obra nueva en los bajos de un edificio de viviendas tenga un aislamiento que no alcance los 55 dBA, sobre todo si los bloques de hormigón del forjado no se han sellado con una buena capa de yeso, o no se ha colocado algún revestimiento que lo haga impermeable.
Aislamiento acústico.
Algunos ayuntamientos distinguen entre grupos de actividades atendiendo a su nivel de emisión. Las actividades de restauración en estos grupos se sitúan entre el grupo III y el IV, y el rango de emisión va de 80 dBA (límite inferior del grupo IV) a 89 dBA (límite superior del grupo III).
Los requisitos municipales para demostrar que nuestra actividad está dentro de la ley en términos de impacto acústico difieren bastante entre municipios. El ayuntamiento más exhaustivo de todos es el de Barcelona, y su estela es seguida por el resto de los consistorios del área metropolitana. A medida que nos alejamos de Barcelona, más relajados son los controles sobre aislamiento acústico, con alguna excepción.
El criterio en Barcelona es comprobar todo aquello que sea susceptible de sobrepasar los límites, y que lo haga una entidad independiente, alguna de las entidades de prevención de la contaminación acústica (EPCA) acreditadas por la Generalitat. La comprobación básica es el aislamiento acústico aéreo normalizado a ruido rosa (DNTA) con los recintos colindantes más sensibles, si los hubiera (si es una edificación aislada, entonces no), y a criterio del evaluador, realizar alguna prueba de inmisión acústica, que consiste en comprobar el impacto acústico de los equipos en recintos ajenos. Por ejemplo, un caso muy frecuente es tener un buen aislamiento entre la zona pública y el dormitorio de la vivienda superior (porque se ha aislado), pero tener problemas con el ruido de la campana de extracción, o con el compresor de una cámara frigorífica.
Las comprobaciones sobre aislamiento acústico también se realizan con los equipos exteriores, aunque en este caso no tenemos recinto sensible, sino huecos ajenos sensibles a ese ruido: ventanas, patios o balcones. En este caso se trata de no superar los límites de inmisión a ruido exterior que obtenemos del conocimiento de la clasificación del emplazamiento en el mapa de capacidad acústica, y de la aplicación de la franja horaria asignable.